Impuesto de sucesiones en Madrid 2026: cuánto se paga
Última revisión:
En Madrid, heredar de un padre o de un cónyuge cuesta el 1 % de la cuota: la bonificación es del 99 %. Pero el impuesto no ha desaparecido, y para hermanos, sobrinos o parejas sin registrar sigue siendo una cantidad seria. Aquí están las reglas y cinco ejemplos con cifras.
Orientativo, para fallecimientos desde el 1 de enero de 2026 y personas fallecidas con residencia habitual en la Comunidad de Madrid. Si quieres entender el mecanismo general, empieza por cómo se calcula el impuesto de sucesiones.
Las reglas de Madrid
Todo está en el Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid.
Reducción por parentesco (art. 21.Uno.1):
- Hijos y nietos menores de 21 años: 16.000 € más 4.000 € por cada año que les falte para los 21, hasta 48.000 €.
- Hijos y nietos adultos, cónyuge, padres y abuelos: 16.000 €.
- Hermanos, sobrinos, tíos, suegros, yernos y nueras: 8.000 €.
- Primos y personas sin parentesco: nada.
Vivienda habitual del fallecido (art. 21.Uno.4): si la hereda el cónyuge, un hijo o un padre, se reduce el 95 % de su valor, hasta 123.000 € por heredero, con la condición de conservarla cinco años. Un hermano solo la tiene si es mayor de 65 y convivía con el fallecido.
Tarifa (art. 23): por tramos, del 7,65 % al 34 %.
Coeficiente (art. 24): 1 para hijos, cónyuge y padres con un patrimonio previo de hasta 403.000 € (1,05 hasta 2.008.000 €, 1,1 hasta 4.021.000 € y 1,2 por encima). Para hermanos y sobrinos, de 1,5882 a 1,9059 según el patrimonio que ya tenían.
Bonificación (art. 25.1): 99 % para hijos, nietos, cónyuge, padres y abuelos; 50 % para hermanos, sobrinos y tíos, y en este segundo caso solo sobre lo declarado en plazo o antes de que la Administración lo reclame. Nada para primos ni para personas sin parentesco.
Parejas de hecho: Madrid equipara a los cónyuges las uniones de hecho inscritas en su registro (art. 26.1); una pareja no inscrita tributa como «sin parentesco», sin reducción ni bonificación.
Cinco ejemplos, comprobados con la calculadora oficial
Los cinco casos están contrastados con la calculadora del impuesto de la Comunidad de Madrid el 2 de noviembre de 2026. Sin deudas, sin seguros y sin ajuar.
| Quién hereda | Qué hereda | A pagar |
|---|---|---|
| Hijo de 45 años | 150.000 € | 182,56 € |
| Hijo de 10 años | 500.000 € | 964,26 € |
| Cónyuge de 70 años | 600.000 €, de los que 300.000 € son la vivienda habitual | 991,04 € |
| Hermano de 60 años, sin patrimonio previo relevante | 80.000 € | 6.315,59 € |
| Sobrino de 40 años con 500.000 € de patrimonio propio | 300.000 € | 44.517,40 € |
Fíjate en el salto: el hijo que hereda 150.000 € paga 182,56 €; el hermano que hereda 80.000 € paga 6.315,59 €. La diferencia no está en la tarifa, sino en la bonificación (99 % frente a 50 %) y en el coeficiente (1 frente a 1,5882).
El primer ejemplo, paso a paso
Hijo de 45 años, 150.000 €:
- Reducción por parentesco: 150.000 − 16.000 = 134.000 € de base liquidable.
- Tarifa: 15.628,56 € por los primeros 119.947,58 € + 18,7 % de los 14.052,42 € restantes = 18.256,36 €.
- Coeficiente 1: sigue siendo 18.256,36 €.
- Bonificación del 99 %: se paga el 1 %, 182,56 €.
Lo que más sorprende a quien hereda en Madrid
- Hay que presentar el impuesto aunque la cuota sea de 180 €. El plazo es de seis meses; aquí están los plazos y qué pasa si te retrasas.
- El ajuar doméstico suma. La ley añade un 3 % del caudal como «ajuar» salvo que se pruebe otra cosa (Ley 29/1987, art. 15). En una herencia de 200.000 € son 6.000 € más de base.
- Dos herederos, dos impuestos. Cada hermano que hereda calcula el suyo con su parte, incluida su mitad de la vivienda.
- El patrimonio que ya tenías cuenta, sobre todo si eres hermano o sobrino: el coeficiente sube con él. Para hijos y cónyuge solo empieza a subir a partir de 403.000 €.
Fuentes: Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (texto refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos), arts. 21, 23, 24, 25 y 26, texto consolidado del BOE a 10/07/2026, leído el 3 de noviembre de 2026; Ley 29/1987, art. 15; calculadora del impuesto sobre sucesiones de la Comunidad de Madrid (comunidad.madrid), consultada el 2 de noviembre de 2026. Esta página es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Zulú Horizont, S.L.