Cómo se calcula el impuesto de sucesiones, paso a paso
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Cuando alguien fallece, quien recibe la herencia tiene que presentar el impuesto de sucesiones. La ley es la misma en toda España, pero cada comunidad autónoma pone sus propias cifras: cuánto se perdona, qué tarifa se aplica y qué descuento final hay. Por eso un hijo que hereda 150.000 € paga 182,56 € en Madrid y 0 € en Galicia, y uno que hereda 1.500.000 € paga 996,20 € en Andalucía y 45.500 € en Galicia.
Esta página explica el mecanismo, que es igual en todas partes. Al final hay un ejemplo completo, calculado paso a paso.
Qué es esto y qué no es. Es una explicación orientativa para fallecimientos desde el 1 de enero de 2026. No sustituye a un profesional: cada herencia tiene detalles (deudas, seguros, empresas, discapacidad, herencias anteriores) que cambian el resultado.
Antes de empezar: ¿qué comunidad manda?
La de la residencia habitual de la persona fallecida, no la del heredero ni la de donde esté el piso. Y se mira dónde ha vivido más días en los cinco años anteriores al fallecimiento (Ley 22/2009, arts. 28 y 32). Si vivías en Madrid y heredas de tu madre, que vivía en Sevilla, el impuesto es el de Andalucía.
Los seis pasos
1. Lo que recibe cada heredero
Se parte del valor de lo que recibe cada heredero por separado, no de la herencia entera: el impuesto es individual (Ley 29/1987, art. 9). Los inmuebles se valoran por su valor de referencia del Catastro, salvo que se declare uno mayor (art. 9.3). Se restan las deudas que dejó el fallecido y los gastos de última enfermedad, entierro y funeral (arts. 13 y 14).
A eso se le suma el ajuar doméstico: la ley lo valora en el 3 % del caudal salvo que se pruebe que no existe o que vale menos (art. 15). Es la partida que más gente olvida.
2. Las reducciones
De esa cantidad se restan las reducciones, que es donde las comunidades más se diferencian. Las dos principales:
- Por parentesco. Depende del grupo: hijos y nietos menores de 21 (grupo I); hijos y nietos adultos, cónyuge, padres y abuelos (grupo II); hermanos, sobrinos, tíos, suegros, yernos y nueras (grupo III); y primos y personas sin parentesco (grupo IV). La ley estatal da 15.956,87 € al grupo II (art. 20.2.a); Madrid da 16.000 €; Andalucía y Galicia, 1.000.000 €.
- Por la vivienda habitual del fallecido, si la hereda el cónyuge, un hijo o un padre: la ley estatal perdona el 95 % de su valor hasta 122.606,47 € por heredero (art. 20.2.c); la mayoría de las comunidades lo mejoran a su manera (Castilla y León aplica la regla estatal tal cual).
Hay más (discapacidad, empresa familiar, seguros de vida), que aquí no tratamos.
3. La base liquidable
Lo que queda después de las reducciones. Si las reducciones superan lo heredado, la base es cero y no se paga nada (aunque hay que presentar el impuesto igualmente).
4. La tarifa: la cuota íntegra
A la base se le aplica una escala por tramos, como en el IRPF: los primeros euros tributan poco y los últimos, más. La tarifa estatal va del 7,65 % al 34 % (art. 21.2); cada comunidad puede tener la suya.
5. El coeficiente multiplicador
La cuota se multiplica por un coeficiente que sube con el parentesco lejano y con el patrimonio que ya tenía el heredero antes de heredar (art. 22). Para un hijo o un cónyuge con un patrimonio previo por debajo de unos 400.000 € (de 390.657,87 € a 403.000 € según la comunidad), el coeficiente es 1 y no cambia nada; en Galicia y Andalucía es 1 siempre. Para un hermano es de 1,5 (Andalucía) o 1,5882 (las demás) como mínimo; para alguien sin parentesco, 1,9 o 2.
6. La bonificación: lo que se paga de verdad
Es el gran descuento final sobre la cuota. Madrid, Andalucía, Valencia y Castilla y León perdonan el 99 % a hijos, cónyuge y padres. Galicia lo hace solo con los hijos menores de 21. Hermanos y sobrinos tienen poco o nada: Madrid les perdona el 50 %; la Comunidad Valenciana, el 25 % (el 50 % desde junio de 2027); Andalucía, Galicia y Castilla y León, nada.
Un ejemplo completo: hijo que hereda 150.000 € en Madrid
Un hijo de 45 años hereda 150.000 € de su padre, que vivía en Madrid. Sin vivienda habitual, sin deudas, y para simplificar sin contar el ajuar.
| Paso | Operación | Resultado |
|---|---|---|
| 1 | Lo que recibe | 150.000,00 € |
| 2 | Reducción por parentesco, grupo II (DL 1/2010 de Madrid, art. 21.Uno.1) | − 16.000,00 € |
| 3 | Base liquidable | 134.000,00 € |
| 4 | Tarifa de Madrid (art. 23): 15.628,56 € hasta 119.947,58 € + 18,7 % del resto (14.052,42 €) | 18.256,36 € |
| 5 | Coeficiente (art. 24): hijo con patrimonio previo bajo | × 1 = 18.256,36 € |
| 6 | Bonificación del 99 % (art. 25.1) | − 18.073,80 € |
| A pagar | 182,56 € |
Esta cifra coincide con la que da la calculadora oficial de la Comunidad de Madrid para ese caso.
El mismo hijo, con la misma herencia, en Galicia pagaría 0 € (la reducción de 1.000.000 € deja la base en cero). Y un hermano que heredase esos 150.000 € en Madrid, con un patrimonio previo de 3 millones, pagaría 17.254,68 €. El mecanismo es el mismo; cambian las cifras de cada paso.
Cada comunidad, con sus números
- Impuesto de sucesiones en Madrid
- Impuesto de sucesiones en Andalucía
- Impuesto de sucesiones en Galicia
- Impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana
- Impuesto de sucesiones en Castilla y León
- Plazos para pagar el impuesto de sucesiones
Fuentes: Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (arts. 9, 13, 14, 15, 20, 21 y 22); Ley 22/2009, de 18 de diciembre (arts. 28 y 32); Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid (arts. 21, 23, 24 y 25). Textos consolidados del BOE, leídos el 3 de noviembre de 2026. Esta página es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Zulú Horizont, S.L.